Desde hace algún tiempo somos testigos de diferentes reclamos que hacen los ciudadanos con respecto a la legalidad del servicio de grúas, el mismo que es utilizado por algunas gestiones municipales a efectos de remolcar sus vehículos a los denominados depósitos municipales, incluso un medio periodístico dio cuenta de un trágico hecho ocurrido en el distrito de La Victoria en el que un adulto mayor falleció inmediatamente después de tomar conocimiento que su auto fue remolcado por funcionarios municipales.
Para la remoción de vehículos por parte de los municipios distritales
Ante estos hechos, debemos recordar que hace algunos meses el Tribunal Constitucional se pronunció en la causa iniciada por parte del Poder Ejecutivo contra la Municipalidad de la Victoria, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ordenanza 346-2020/ MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, y/o chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria.”
En la referida causa los magistrados del TC señalaron que si bien la demanda de inconstitucionalidad se interpuso contra la Ordenanza 346-2020/MLV, esta fue derogada por la Ordenanza 375-2021/MVL que establecía las mismas prohibiciones e infracciones que la Ordenanza 346. De esta manera, quedaba claro, que ambas ordenanzas se referían al ejercicio de la misma competencia denunciada por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se reproducían los alegados vicios de inconstitucionalidad que expusiera su procurador en la demanda. En tal sentido, el TC concluyó que se encontraba habilitado para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y, por lo tanto, a someter a control la Ordenanza 375-2021/MLV por identidad sustancial.
Infracciones Inconstitucionales
Así, el TC declaró inconstitucionales las infracciones 08-0102 referida al estacionamiento de vehículos que obstaculicen el libre desplazamiento y/o limiten la entrada o salida de vehículos de los predios; la infracción 08-0103 que sanciona por estacionar vehículos que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas; la infracción 08-0104 que sanciona el estacionamiento de las unidades motorizadas en la calza da, siempre que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación y la infracción 08-108 por estacionar unidades motorizadas sobre áreas verdes El TC declaró inconstitucionales las infracciones 08-0102 referida al estacionamiento de vehículos que obstaculicen el libre desplazamiento y/o limiten la entrada o salida de vehículos de los predios; de uso público, establecidas en la Ordenanza 375-2021/MLV. Asimismo, se precisó que la competencia normativa para la regulación a nivel nacional de las infracciones y sanciones en materia de tránsito le corresponde de manera exclusiva al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Añade la sentencia, que la existencia de sanciones por las mismas conductas prohibidas, en diferentes normas, podría dar lugar a la imposición de múltiples sanciones administrativas por una única infracción, lo que, eventualmente, podría conllevar a la afectación de derechos de los administrados.
En conclusión
El TC señaló que las municipalidades distritales no ostentan competencia normativa para regular sanciones e infracciones sobre tránsito terrestre, pero si están habilitados para que, en coordinación con efectivos policiales asignados al control de tránsito, materialicen procedimientos de gestión y fiscalización para el cumplimiento de la normativa nacional, sin embargo, a pesar de la controversia legal, algunos municipios siguen utilizando el servicio de grúas para remolcar vehículos, argumentando que están amparadas por el artículo 19º de la Ley Nº 31199 – “Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos”, que les faculta a intervenir bienes muebles que afectan estos espacios. No obstante ello, esta interpretación viene siendo cuestionada por considerar que los municipios están forzando una lectura de la norma para continuar con una práctica que ya ha sido expresamente prohibida por el máximo intérprete de la Constitución.
* Entrevista con el experto en temas legales que conciernen al TC, Stephen Haas es Abogado colegiado en el CAL que ha trabajado en el Tribunal Constitucional del Perú y ha sido Alcalde del Distrito de Pueblo Libre.
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